/ SERVIPRESS / Los informes contradicen la versión prestada bajo juramento por un testigo en un procedimiento por vulneración del derecho a la propia imagen y los hechos ya han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía de Alicante.
La declaración prestada el pasado 29 de abril por el administrador único de ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION S.L. (ADsistemas.com), en calidad de testigo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, ha quedado seriamente cuestionada por diversa documentación incorporada al procedimiento judicial del que trae causa e informes periciales previos y posteriores a la celebración del juicio.
El testigo compareció en el marco de un procedimiento ordinario civil promovido por una presunta intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen. Durante su declaración, realizada bajo juramento, afirmó que recibió instrucciones para retirar las imágenes en las que aparecía el demandante y que dicha retirada se efectuó tras el primer requerimiento recibido por la empresa.
Asimismo, manifestó que, tras la eliminación de las imágenes, pudieron permanecer determinadas "URLs residuales", aunque aseguró que estas no eran públicas, no se encontraban indexadas por motores de búsqueda y no podían localizarse mediante una navegación ordinaria a través de las páginas web de la empresa, siendo únicamente accesibles para quien conociera previamente la dirección exacta de internet.
Según recoge la propia sentencia, la retirada de las imágenes se habría producido entre el 30 de octubre de 2019, fecha en la que el demandante solicitó su eliminación, y el 18 de noviembre de 2019, fecha en la que la empresa comunicó mediante burofax que las imágenes habían sido retiradas.
La relevancia otorgada a esta declaración resulta especialmente significativa, ya que la resolución judicial dedica un apartado específico de sus fundamentos de derecho a reproducir y valorar el testimonio del “técnico-perito”, al que concede plena credibilidad.
Sin embargo, entre la documentación aportada al procedimiento figura una captura de pantalla fechada el 1 de diciembre de 2019 en la que el demandante continúa apareciendo en tres imágenes publicadas en la sección "Nosotros" de la página web www.ledvolution.com. Este documento, identificado como documento número 6 de la demanda, situaría la presencia pública de dichas imágenes con posterioridad a la fecha en la que supuestamente ya habían sido retiradas.
| *Documento nº 6 de la demanda - los difuminados no figuran en las imágenes originales |
A esta circunstancia se suman dos informes periciales elaborados por distintos peritos judiciales informáticos, uno emitido antes de la celebración del juicio y otro con posterioridad.
El primero de ellos concluye que una de las imágenes del demandante permaneció accesible en la página web www.rotuloselectronico.net/nuestros-clientes.html al menos hasta el 2 de septiembre de 2020, es decir, varios meses después de la fecha en la que la empresa afirmó haber procedido a su eliminación.
El segundo informe pericial va más allá y sostiene que las imágenes no fueron realmente eliminadas de los servidores. Según sus conclusiones, la actuación llevada a cabo consistió en eliminar determinadas referencias dentro del código HTML de las páginas web, manteniendo intactos los archivos de imagen en sus ubicaciones originales. De acuerdo con esta pericia, las imágenes continuaron siendo accesibles e indexables por los motores de búsqueda, conservando por tanto su carácter público.
También resulta llamativo que las imágenes que el testigo aseguró haber eliminado a finales de 2020, volvieran a aparecer en unas de las páginas web de la empresa demandada el 1 de diciembre de 2021, eso sí, recortadas digitalmente, lo que también desmontaría el argumento de “urls residuales”
Por otro lado, también han trascendido datos que podrían afectar a la valoración de la imparcialidad y credibilidad del testimonio prestado. Según la información recabada, el testigo mantendría vínculos societarios con uno de los administradores de la empresa demandada en otros proyectos empresariales. Además, conversaciones mantenidas con un extrabajador de la compañía apuntarían a que el propio testigo ni siquiera habría participado directamente en las actuaciones de retirada de las imágenes.
Toda esta documentación y los hechos anteriormente descritos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Alicante para su valoración. Corresponderá ahora al Ministerio Fiscal determinar si los hechos expuestos presentan relevancia penal y si procede la apertura de las actuaciones oportunas en relación con posibles irregularidades que pudieran haberse producido durante el procedimiento judicial.