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domingo, 15 de febrero de 2026

Presunta corrupción sistemática en la gestión de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos

 

Lorenzo Cotino Hueso, actual presidente de la AEPD. (Imagen de archivo). 

SERVIPRESS / ESPAÑA - Documentación oficial obtenida a través del Portal de Transparencia y registros administrativos revela posibles irregularidades en el sistema de provisión de puestos de trabajo dentro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con potencial impacto en la tramitación de procedimientos sancionadores y en la gestión presupuestaria del organismo.

La información fue recabada por Pedro José Másiá Samper mediante solicitud de acceso a la información pública (Ref. entrada: 00001-00112833). En la respuesta emitida el 2 de febrero, el presidente de la AEPD indicó que la adscripción de la inspectora-instructora Guadalupe González García no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado por tratarse de una adscripción provisional.

Sin embargo, el artículo 33.3 del Estatuto de la AEPD establece la obligación de publicar en el BOE todas las convocatorias y resoluciones de adscripción de puestos de trabajo, sin distinción por modalidad.

“La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»”

La revisión de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), junto con consultas al BOE, muestra que la ausencia de publicación no afecta únicamente a un puesto concreto. Diversos puestos —incluidos inspectores-instructores— presuntamente han sido provistos mediante concurso de méritos o libre designación sin que al parecer conste su publicación oficial.

El 13 y 14  de febrero Masiá Samper preguntó a través del Portal de Transparencia por la publicación en el BOE de algunos de estos puestos de trabajo. A la espera de la respuesta de la propia Agencia, estos son algunos de los puestos que a falta de una respuesta convincente, y tras una revisión del BOE, no consta su publicación.

PUESTO

DENOMINACIÓN

FORMA DE PROVISIÓN

2620630

SUBINSPECTOR / SUBINSPECTORA DE DATOS

Concurso de méritos

5609453

INSPECTOR / INSPECTORA - INSTRUCTOR /INSTRUCTORA

Libre designación

5678848

INSPECTOR / INSPECTORA - INSTRUCTOR /INSTRUCTORA

Libre designación

5446961

CONSEJERO TECNICO / CONSEJERA TECNICA

Libre designación

3441575

SUBINSPECTOR / SUBINSPECTORA DE DATOS

Concurso de méritos



Resulta muy relevante y al mismo tiempo extraño y preocupante, el caso del puesto 5446961 que pasa de ser un puesto de perfil bajo (Nivel 18  - Grupo C1C2) a un puesto de alta responsabilidad (Nivel 28 – Grupo A1)

 


Son más las provisiones de puestos de trabajo que al parecer no están publicados en el Boletín Oficial del Estado y el estudio se basa en la comprobación realizada a través de estos RPT y el propio BOE.

211201-RPT-X8X02-PF - 220301-RPT-X8X02-PF - 220601-RPT-X8X02-PF

220901-RPT-X8X02-1451-PF - 220901-RPT-X8X02-1451-PF - 230301-RPT-AEPD-1451-PF

230601-RPT-X8X02-1451-PF - 241201-RPT-X8X02-1451-PF - 250301-RPT-X8X02-1451-PF

250901-RPT-X22X02-1451-PF - 260101-RPT-X22X02-1451-PF

El artículo 103 de la Constitución Española obliga a toda Administración pública a actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales y conforme a los principios de eficacia y legalidad. La ausencia de publicidad oficial en la cobertura de plazas dentro del organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos plantea su compatibilidad con dichos principios constitucionales. 

Responsabilidad del Presidente de la AEPD

1. Órgano de dirección y representación
El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos ostenta la máxima responsabilidad ejecutiva del organismo, de acuerdo con la normativa vigente. Es responsable de:
o   Dirigir la actividad administrativa del organismo.
o   Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la función pública y a la gestión de recursos humanos.
o   Supervisar la correcta provisión de puestos de trabajo, conforme a la RPT y la normativa sobre libre designación y concursos de méritos.

2. Responsabilidad respecto a la legalidad de los nombramientos
Según la legislación aplicable (artículos 33 y siguientes de la Ley de la Función Pública y normativa específica de la AEPD):
o   La eficacia de los nombramientos depende de su publicación oficial en el BOE.
o   Corresponde a la Presidencia asegurar que los nombramientos se ajusten a los procedimientos de provisión previstos, incluyendo: convocatoria, resolución, publicación y registro.
o   La Presidencia tiene la obligación de garantizar que los órganos internos que ejecutan estas funciones cuenten con competencia legal y nombramiento eficaz.

3. Transparencia y trazabilidad documental
o   Corresponde al Presidente garantizar que exista un registro verificable de los nombramientos y de las resoluciones publicadas, de forma que pueda ser comprobado por órganos de control, como el Tribunal de Cuentas o el Ministerio de Función Pública.
o   Cualquier omisión o ausencia de constancia documental puede generar requerimientos de aclaración por parte de órganos de control, sin que ello implique valoración de fondo o imputación de responsabilidad personal.

4. Responsabilidad objetiva
o   La Presidencia responde de forma objetiva ante la Administración del Estado por el cumplimiento de los procedimientos internos y las obligaciones de publicación.
o   Garantizar la transparencia y el cumplimiento formal de los nombramientos es un requisito institucional que forma parte de la buena gobernanza, independientemente de la existencia de infracciones o irregularidades sancionables.

Estas presuntas irregularidades han sido puestas en conocimiento del Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Transformación Digital y la Función Pública para su análisis en el ámbito de sus competencias.

Según afirma Masiá Samper, de confirmarse estas actuaciones sistemáticas y prolongadas en el tiempo, situarían a la AEPD al margen del Estado de Derecho.

Documentación relacionada:



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